Clientes comerciales:
Para cumplir con los requisitos de la Comisión de Servicios Públicos de California (California Public Utilities Commission, CPUC) para alinear mejor las señales de precios de electricidad con las necesidades de la red, PG&E cambiará a los clientes no residenciales a planes de tarifas TOU con precios más altos durante las horas pico de la noche (4-9 p. m.), un cambio de las horas pico diurnas (generalmente de 12-6 p. m.) bajo las tarifas actuales “heredadas”.
La (CPUC) también emitió requisitos1 que permiten a los clientes no residenciales con sistemas solares aprobados que han cumplido con ciertos hitos relacionados con la interconexión permanecer en las tarifas de tiempo de uso (TOU) con períodos de TOU “heredados” durante un máximo de diez años. El período heredado de 10 años comienza a partir de la primera fecha de aprobación solar (la fecha en la que el cliente recibió permiso para operar de PG&E), pero no se extenderá más allá de 2027, que es el final del período de mitigación de transición.2
Como se describe en la carta de asesoramiento de PG&E 5188-E (PDF), para ser elegible para los “Períodos TOU de legado solar”, el cliente debe cumplir con todos los siguientes requisitos:
- Envíe una solicitud de interconexión para energía solar antes de la fecha límite aplicable:
- Agencias públicas: antes del 31 de diciembre de 2017
- Todos los demás clientes no residenciales: antes del 31 de enero de 2017
- Recibir permiso para operar (PTO) de PG&E
- Los clientes que hayan presentado una solicitud de interconexión antes de la fecha límite aplicable, pero que aún no hayan recibido PTO al momento de los incumplimientos obligatorios de los TOU, pasarán a una tarifa aplicable con períodos de TOU revisados junto con todos los demás clientes no residenciales. Sin embargo, una vez que se emita el PTO, los clientes regresarán a su tarifa de TOU aplicable con períodos de TOU heredados.
- Los incumplimientos obligatorios de los TOU ocurrirán en marzo de 2021 para los clientes comerciales/industriales y agrícolas.
Para cuentas de “beneficios” elegibles (medidores eléctricos):
En el caso de las solicitudes de interconexión para un programa solar que incluía una o más cuenta(s) de “beneficio”), los medidores eléctricos que se beneficiaron y que fueron aprobados con el sistema solar también son elegibles para los Períodos de TOU de legado solar durante el tiempo que estén en el mismo “acuerdo” especificado en la solicitud de interconexión aprobada original.
La medición de energía neta (NEM) y otros programas arancelarios que tienen cuentas/medidores beneficiosos y son elegibles para esta disposición son: Agregación de medición de energía neta (NEMA/NEM2A), los programas NEM virtuales (NEMV/NEM2V), NEM virtuales para viviendas asequibles multifamiliares con generación solar (NEMVMASH y NEM2VMSH) y Transferencia de crédito de factura de autogeneración de energía renovable (RES-BCT) del gobierno local.
Mantener la elegibilidad
Los clientes que sean elegibles mantendrán su elegibilidad siempre que todas las siguientes afirmaciones sean verdaderas:
- El sistema solar aprobado sigue funcionando en su ubicación actual. La elegibilidad del período de TOU de Solar Legacy es específica para la ubicación y el cliente.
- La identificación del acuerdo de servicio elegible permanece con el cliente registrado que estaba vigente al momento de la interconexión.
- El ID del acuerdo de servicio elegible se aplica a una tarifa no residencial aplicable con períodos de TOU heredados.
- En el caso de una cuenta/medidor de beneficios, la identificación del acuerdo de servicio elegible se encuentra en el acuerdo original aprobado. Las cuentas de beneficios agregadas o eliminadas del acuerdo después de la fecha original del Permiso para operar (Permission to Operate, PTO) no son elegibles para los Períodos de TOU de Solar Legacy.
Notificación del estado
Los clientes con uno o más ID(s) de acuerdo de servicio eléctrico elegibles para los Períodos de TOU de Solar Legacy serán notificados de su estado junto con su Fecha de vencimiento del Período de TOU de Legacy a través de mensajes de factura y cartas con anticipación a las fechas de transición predeterminadas obligatorias para todos los demás clientes no residenciales. Como se describe en la carta de asesoramiento de PG&E 5039-E-A (PDF), los clientes comerciales e industriales pasarán a los nuevos períodos de tarifas de TOU anualmente en noviembre y los clientes agrícolas pasarán a ser anualmente en marzo, después de su fecha de vencimiento del período de TOU de Solar Legacy. Recordatorio: toda elegibilidad para el período de TOU de Solar Legacy finalizará en 2027.
Mantenerse en períodos de tarifas de TOU heredados
El/los ID(s) de acuerdo de servicio elegible permanecerán en los períodos de tarifas de TOU actuales hasta la fecha de vencimiento del período de TOU de legado solar, momento en el cual harán la transición a las nuevas tarifas.
En general, los períodos de tarifas de TOU heredados con horas pico diurnas que coinciden mejor con la producción solar proporcionan mayores ahorros en facturas para los clientes con tecnologías solares. Sin embargo, los patrones de consumo de un cliente en particular, así como los precios de tarifas subyacentes, determinarán qué tarifa es la mejor para un cliente determinado.
Antes de que su elegibilidad para el período de TOU de Solar Legacy se acerque al vencimiento, PG&E le proporcionará información adicional sobre su transición de tarifas.
Más información
Para obtener más información sobre la elegibilidad para el período de TOU de legado solar, revise la Regla eléctrica 1 de PG&E (PDF) en la sección titulada “Extensión del período de TOU solar detrás del metro”. Para hablar con un representante, comuníquese con el Centro de Servicio al Cliente de Solar al 1-877-743-4112.
- Decisiones de la CPUC (D.) 17-01-006 (PDF) y D. 17-10-018 (PDF).
- Para un conjunto limitado de clientes, la elegibilidad del período de TOU heredado de 10 años puede comenzar en el PTO para la capacidad agregada a un sistema existente. Esto se aplicaría a los clientes que solicitaron la interconexión entre el 23 de enero de 2017 y el 31 de enero de 2017 para clientes que no son de agencias públicas y entre el 23 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017 para clientes de agencias públicas según la Resolución E 5053 de la CPUC.
- Las “agencias públicas” se definen como escuelas públicas, facultades y universidades; agencias gubernamentales federales, estatales, del condado y de la ciudad; servicios públicos municipales; agencias públicas de agua y/o saneamiento; y autoridades de poderes conjuntos.